CONTENIDO NO EDUCATIVO EN LA TELEVISIÓN Y EN LA PUBLICIDAD EN HORARIO NO INFANTIL.

Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infancia.

- La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias

- El propio Parlamento Europeo declaró "urgente que todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento

- Los principios básicos de este código se fundamentan en la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia


II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas)

Algunos Principios que se establecen en el principio de autorregulación

Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores
Fomentar el control parental, de modo que se (facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas) que ven los niños.
Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, (evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla).
Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, (especialmente: la incitación al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez).
Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.
Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.

III Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada.

-         Principios
o       Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia.
o       El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental.

-         Franja de protección reforzada.
o       De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
o       Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.